Declaración Responsable del SIF
Sistema Informático de Facturación conforme al RD 1007/2023
Identificación del Sistema
- Nombre
- FactuTPV
- ID Sistema
- 01
- Versión
- 16.1.1
- Tipo de uso
- Dual
- Productor
- Rafael Ulises Baena Herruzo
- NIF Productor
- 31012668C
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
a) Nombre del sistema informático de facturación: FactuTPV
b) Código identificador único del sistema informático dado por el productor: 01
c) Identificador completo de la versión: 16.1.1
d) Composición y funcionalidades principales:
Sistema informático de facturación de tipología SaaS multi-inquilino, explotado por el productor sobre infraestructura propia y accedido por el obligado tributario mediante navegador web y terminal de punto de venta. Se compone de un servicio de aplicación (motor de facturación, encadenamiento y firma), una base de datos relacional donde se conservan los registros de facturación y el registro de eventos, y una interfaz de usuario web. No requiere hardware específico distinto del equipo del usuario y, en su caso, de la impresora de tickets. El sistema se despliega en una única versión para todos los obligados tributarios, identificada en el apartado c).
Funcionalidades verificadas en esta versión:
– Expedición de facturas y registro de facturación de alta y de anulación, encadenados mediante huella SHA-256 (RD 1007/2023 art. 8).
– Registro de eventos conservado y consultable (RD 1007/2023 art. 16).
– Remisión automática de los registros de facturación a la AEAT en modalidad VERI*FACTU, con reintentos periódicos y marcado de incidencia.
– Funcionamiento no VERI*FACTU con firma electrónica de los registros de facturación y libro de eventos firmado.
Componentes o ampliaciones de otras personas productoras: ninguno (Orden HAC/1177/2024 art. 15.4).
Entorno de la instalación descrita: PRODUCTION (RD 1007/2023 art. 13.4).
e) Funcionamiento exclusivo como VERI*FACTU: NO
f) Sistema multiusuario (varios obligados tributarios en una misma instalación): NO
g) Tipos de firma de los registros de facturación cuando no funciona como VERI*FACTU: XAdES-BES envolvente sobre el registro de facturación, con huella SHA-512 y canonicalización exclusiva (C14N), firmado con el certificado electrónico cualificado del propio obligado tributario.
h) Persona o entidad productora: Rafael Ulises Baena Herruzo
i) NIF: 31012668C
j) Dirección postal completa de contacto: Calle Fuente Obejuna 17, 14005 Córdoba, España
k) Declaración de conformidad:
La persona productora declara, bajo su responsabilidad, que el sistema informático de facturación identificado en esta declaración cumple lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en las especificaciones técnicas publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; que garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación; y que no permite ni incorpora función alguna que posibilite la llevanza de contabilidades distintas ni la alteración u ocultación de las operaciones registradas.
l) Fecha y lugar de firma: 29/08/2026, Córdoba, España
MODALIDADES DECLARADAS PARA ESTA VERSIÓN:
– VERI*FACTU: remisión automática de los registros de facturación a la AEAT.
– No VERI*FACTU: registros de facturación firmados y registro de eventos conservados en el propio sistema.
LIMITACIONES DECLARADAS PARA ESTA VERSIÓN:
– El régimen foral TicketBAI (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) no se presta con esta versión: el productor no afirma cobertura foral. (RD 1007/2023 art. 13.4; Orden HAC/1177/2024 art. 15.1.d)
– La operación sin conexión es provisional: el terminal no emite la factura definitiva, que se expide al recuperar la conexión y se marca como Incidencia con reintentos periódicos y aviso visual de los registros pendientes. (Orden HAC/1177/2024 art. 16.4)
– El Suministro Inmediato de Información (SII) no lo gestiona este sistema informático: el obligado tributario que esté acogido al SII debe atenderlo por otro medio. (Orden HAC/1177/2024 art. 15.1.d)
– Cada instalación del sistema da servicio a un único obligado tributario: no se comparte una instalación entre varios obligados. (Orden HAC/1177/2024 art. 15.1.f)
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Orden HAC/1177/2024 art. 15.2):
Esta declaración responsable está disponible de forma permanente y gratuita dentro del propio sistema informático, accesible para el usuario, el comercializador y el cliente, y puede obtenerse en formato electrónico o en papel a través del soporte del productor. El productor conserva las declaraciones responsables de todas las versiones del sistema (RD 1007/2023 art. 13.3) y las pone a disposición de la Administración tributaria o del cliente cuando le sean solicitadas.
Contacto de soporte: [email protected]
Versión en ejecución (la que se muestra en la verificación presencial y viaja en los ficheros emitidos): 16.1.1
Versión amparada por esta declaración responsable: 16.1.1
Tipo de uso (efectivo según readiness): Dual (VERI*FACTU y No-Veri*Factu)
Modos soportados efectivos: VERI*FACTU, No-Veri*Factu
LIMITACIONES:
– El régimen foral TicketBAI (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) no se presta con esta versión: el productor no afirma cobertura foral. (RD 1007/2023 art. 13.4; Orden HAC/1177/2024 art. 15.1.d)
– La operación sin conexión es provisional: el terminal no emite la factura definitiva, que se expide al recuperar la conexión y se marca como Incidencia con reintentos periódicos y aviso visual de los registros pendientes. (Orden HAC/1177/2024 art. 16.4)
– El Suministro Inmediato de Información (SII) no lo gestiona este sistema informático: el obligado tributario que esté acogido al SII debe atenderlo por otro medio. (Orden HAC/1177/2024 art. 15.1.d)
– Cada instalación del sistema da servicio a un único obligado tributario: no se comparte una instalación entre varios obligados. (Orden HAC/1177/2024 art. 15.1.f)
Firmado: Rafael Ulises Baena Herruzo (NIF: 31012668C)Este documento se publica en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que exige que la declaración responsable del SIF sea accesible tanto internamente desde el propio sistema como externamente para compradores y revendedores.