VeriFactu y Fiscal

Modelo 130 IRPF: cómo rellenarlo paso a paso (2026)

Equipo Fiscal FactuTPV12 min de lectura
Compartir:
En este artículo

Qué es el modelo 130 y por qué te afecta

Eres autónomo, te suena el «modelo 130» y no tienes claro si te toca, cuánto pagar ni cómo se rellena. Vamos al grano.

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % del beneficio (ingresos menos gastos) que llevas acumulado en el año. En la práctica es un anticipo de tu declaración de la Renta: todo lo que pagas con el 130 se te descuenta después en el IRPF anual, así que no es un impuesto extra, es pagar a plazos.

Lo presentan los autónomos en estimación directa, cuatro veces al año. No es opcional ni se puede dejar todo para la Renta: si estás obligado y no lo presentas, te arriesgas a recargos y sanciones. La buena noticia es que, una vez entiendes la fórmula, se rellena en minutos. Te la explicamos paso a paso.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Lo presentan las personas físicas que ejercen una actividad económica en estimación directa (normal o simplificada): la gran mayoría de autónomos. Si tributas por módulos (estimación objetiva), tu modelo no es el 130, sino el 131.

Afecta tanto a actividades profesionales como empresariales… salvo una excepción que libra a mucha gente:

La regla del 70 %

Si el 70 % o más de tus ingresos llevaron retención de IRPF, estás exento de presentar el modelo 130. Es el caso típico del profesional que factura casi siempre a empresas: cada factura ya lleva su retención, así que Hacienda ya va cobrando por adelantado y no te exige el 130.

El matiz: la regla mira tus facturas con retención. Las que cobras de particulares no llevan retención, así que si trabajas sobre todo para el público general, casi seguro tienes que presentar el 130. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen su propia versión de esta misma regla del 70 %.

Plazos del modelo 130 en 2026

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año, en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre (el 4T tiene de plazo todo el mes de enero):

TrimestrePeriodo que declarasPlazo de presentación
1Tenero – marzo1 – 20 de abril
2Tenero – junio1 – 20 de julio
3Tenero – septiembre1 – 20 de octubre
4Taño completo1 – 30 de enero (2027)

Si domicilias el pago en el banco, el plazo se acorta: termina el día 15 (cinco días antes). Y un detalle que cuesta multas: aunque el resultado te salga negativo o a cero, también tienes que presentar el modelo. No presentarlo es una infracción, aunque no pagues nada.

Calendario con los plazos del modelo 130 en 2026: 1T en abril, 2T en julio, 3T en octubre y 4T en enero de 2027
Plazos de presentación del modelo 130 en 2026 (el 4T se presenta en enero de 2027).

Cómo se calcula el modelo 130, paso a paso

Pagas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, y luego restas lo que ya has adelantado. La clave es que el 130 es acumulativo: en cada trimestre sumas todo el año hasta esa fecha, no solo los meses del trimestre.

La fórmula, en orden:

  1. Ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre.
  2. − Gastos deducibles acumulados → te da el rendimiento neto.
  3. × 20 % → la cuota del periodo.
  4. − los pagos fraccionados que ya hiciste en trimestres anteriores del año.
  5. − las retenciones que te hayan practicado tus clientes.
  6. = resultado a ingresar (o 0 si sale negativo).

¿Por qué acumulativo? Porque así el cálculo se autocorrige: si un trimestre va flojo, al mirar el total del año se ajusta lo que pagas —incluso puede salirte 0 ese trimestre— y nunca acabas pagando más del 20 % de tu beneficio real del ejercicio. En el último trimestre, la suma de los cuatro 130 equivale al 20 % del beneficio de todo el año.

Con números se ve mejor. En este ejemplo, un autónomo con 12.000 € de beneficio acumulado paga el 20 % (2.400 €) y, tras descontar los 900 € del primer trimestre y 300 € de retenciones, ingresa 1.200 € en el segundo trimestre:

Ejemplo de cálculo del modelo 130: ingresos menos gastos por 20 %, menos pagos anteriores y retenciones, igual a la cantidad a ingresar
El cálculo del modelo 130 con un ejemplo del segundo trimestre.

Estimación directa simplificada: el 5 % de gastos de difícil justificación

Si tributas en estimación directa simplificada (lo habitual cuando facturas menos de 600.000 € al año), tienes un extra: puedes deducir un 5 % adicional del rendimiento neto en concepto de «gastos de difícil justificación», con un tope de 2.000 € al año. Es una deducción que aplicas sin necesidad de factura, así que asegúrate de no dejártela.

Qué gastos puedes restar para pagar menos

Cuantos más gastos deducibles registres, menor es tu rendimiento neto y menos pagas en el 130. Para que un gasto cuente debe estar vinculado a tu actividad, justificado con factura y anotado en tus libros. Los más habituales de un autónomo:

  • Cuota de autónomos (RETA): tu cotización mensual a la Seguridad Social es 100 % deducible.
  • Suministros y alquiler: si trabajas desde casa, puedes deducir un porcentaje de luz, agua, internet y teléfono (el 30 % de la parte de la vivienda afecta a la actividad).
  • Equipos, material y software: ordenador, móvil, programas… incluido tu propio FactuTPV.
  • Servicios profesionales: gestoría, asesoría, abogados.
  • Formación, seguros, dietas y gastos de vehículo dentro de los límites que marca Hacienda.

Regla de oro: si dudas de si un gasto es deducible, guarda la factura y pregúntaselo a tu asesor. Lo que no anotes, lo acabas pagando tú vía IRPF.

Las reducciones que te bajan la cuota

Dos casillas pueden reducir lo que pagas —o dejarlo en cero— y mucha gente se las salta:

  • Minoración por rendimientos bajos (artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF): si tu rendimiento neto fue bajo, aplicas una reducción que rebaja, e incluso anula, el pago del trimestre.
  • Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio, solo para quien la compró con financiación antes de 2013): puedes restar el 2 % del rendimiento neto, con un máximo de 660,14 € por trimestre.

Si te aplican, comprueba que estén bien reflejadas: son de las pocas vías para pagar menos en el 130 de forma totalmente legal. Ante la duda, consúltalo con tu asesor.

Cómo se presenta el modelo 130

El modelo 130 se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El proceso, resumido:

  1. Entra en la página del modelo 130 en la Sede de la AEAT y abre el formulario del trimestre.
  2. Rellena ingresos, gastos y retenciones acumulados del año (los números que ya tienes calculados).
  3. El propio formulario calcula el resultado a ingresar.
  4. Elige cómo pagar: domiciliación (hasta el día 15), cargo en cuenta con NRC del banco, o «a ingresar – obtener NRC».
  5. Firma, presenta y guarda el justificante.

Aunque lo lleve tu gestoría, conviene que entiendas estos números: son exactamente los que verás reflejados después en tu declaración de la Renta.

¿Y si lo presentas tarde?

Presentar el 130 fuera de plazo tiene recargo, pero es mucho más barato si lo haces tú antes de que Hacienda te reclame. Si lo presentas de forma voluntaria con retraso (sin requerimiento previo), el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; a partir de los 12 meses, el 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien te reclama, entras en régimen sancionador, con multas bastante más altas.

Moraleja: si se te ha pasado el plazo, presenta cuanto antes por tu cuenta. Y la mejor defensa es no llegar tarde: ten los números listos antes de cada trimestre.

Errores frecuentes con el modelo 130

  • Declarar solo el trimestre en lugar del acumulado del año: el 130 suma desde el 1 de enero.
  • Olvidar gastos deducibles: cada gasto que no anotas es más IRPF que adelantas de tu bolsillo.
  • No presentarlo cuando sale a cero o negativo: hay que presentarlo igual.
  • No restar las retenciones que ya te han practicado: pagarías dos veces por lo mismo.
  • Confundirlo con el IVA (modelo 303): son impuestos distintos —lo aclaramos justo abajo.

Modelo 130 y modelo 303: no los confundas

El 130 es de tu IRPF (tu renta); el 303 es del IVA (el impuesto que cobras a tus clientes y liquidas con Hacienda). Coinciden en fechas y en que ambos son trimestrales, pero no tienen nada que ver:

  • Modelo 130 → IRPF. El 20 % de tu beneficio. Es un anticipo de tu propia Renta.
  • Modelo 303 → IVA. La diferencia entre el IVA que repercutes y el que soportas. Ese dinero nunca fue tuyo: lo recaudas para Hacienda.

Tienes el detalle del IVA en cómo rellenar el modelo 303, y el mapa de todos los modelos en nuestra guía fiscal paso a paso.

Llega al modelo 130 con los números ya hechos

El 90 % del trabajo del 130 es tener ingresos y gastos cuadrados. Con FactuTPV facturas y registras tus gastos sobre la marcha —con VeriFactu incluido—, y cuando llega el trimestre tienes el rendimiento neto calculado y los datos listos para volcar en el modelo, sin perseguir facturas ni cuadrar a mano.

Empieza gratis y deja de temer a los trimestres. Cuenta en 2 minutos · Sin tarjeta · Plan gratuito permanente.

Síguenos para no perderte los plazos fiscales y trucos para autónomos:

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 130 en 2026?

Cada trimestre: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 30 de enero de 2027. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15.

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

Con carácter general, el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos), menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado. Si el resultado es negativo, no pagas, pero debes presentarlo igual.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Los autónomos (personas físicas) que ejercen una actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. Quedan exentos quienes tuvieron retención de IRPF en el 70 % o más de sus ingresos. Si tributas por módulos, presentas el modelo 131, no el 130.

¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo o a cero?

No pagas nada, pero tienes que presentarlo igualmente. No presentar una declaración obligatoria, aunque salga a cero o negativa, es una infracción que puede acarrear sanción.

¿El modelo 130 es lo mismo que la declaración de la Renta?

No. El modelo 130 es un anticipo trimestral del IRPF; la declaración de la Renta es la liquidación anual. Lo que pagas durante el año con el 130 se descuenta después en la Renta, así que no pagas dos veces.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 130 y el 303?

El modelo 130 corresponde a tu IRPF (el 20 % de tu beneficio) y el modelo 303 al IVA (la diferencia entre el IVA que cobras y el que soportas). Son impuestos distintos, aunque se presenten en las mismas fechas trimestrales.

¿Modelo 130 o modelo 131?

El modelo 130 es para quienes tributan en estimación directa (la mayoría de autónomos). El modelo 131 es el equivalente para quienes tributan en estimación objetiva (módulos).

¿Puedo presentar el modelo 130 yo mismo?

Sí. Se presenta telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Solo necesitas tus ingresos, gastos y retenciones acumulados del año. Si lo prefieres, puede presentarlo tu gestoría.

¿La cuota de autónomos se resta en el modelo 130?

Sí. La cuota mensual del RETA (Seguridad Social) es un gasto 100 % deducible: réstala como gasto para reducir tu rendimiento neto y, con ello, lo que pagas en el modelo 130.

Logo FactuTPV

Equipo FactuTPV

Somos el equipo detrás de FactuTPV, el software TPV con VeriFactu integrado para autónomos, pymes y hostelería en España. Escribimos sobre facturación electrónica, gestión de negocio y las últimas novedades fiscales para ayudarte a estar siempre al día.

Contactar con nosotros →

Sigue leyendo

Artículos relacionados

Plan gratuito permanente

¿Listo para probarlo?

Empieza gratis con FactuTPV. VeriFactu incluido, sin tarjeta de crédito, sin compromiso.